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Artículo 3 de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985905.

Texto oficial

Artículo 3º. Rotación en la función. Los jueces y consejeros técnicos deberán alternarse en las funciones de sala, despacho y visitas institucionales según el plan de trabajo que defina el administrador del Centro, por medio de un procedimiento objetivo y general aprobado por el juez coordinador. Sin perjuicio de lo anterior, el juez reemplazante podrá ingresar a dicha rotación no sólo ante la ausencia de un juez preferente de su tribunal, sino además cuando exista acuerdo entre ellos.