Texto oficial
Artículo 3º. Rotación en la función. Los jueces y consejeros técnicos deberán alternarse en las funciones de sala, despacho y visitas institucionales según el plan de trabajo que defina el administrador del Centro, por medio de un procedimiento objetivo y general aprobado por el juez coordinador.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez reemplazante podrá ingresar a dicha rotación no sólo ante la ausencia de un juez preferente de su tribunal, sino además cuando exista acuerdo entre ellos.