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Artículo 4 de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985907.

Texto oficial

Artículo 4º. Objetivos. El Centro deberá implementar un modelo de gestión que permita concentrar operativamente en un solo lugar el conocimiento de las medidas cautelares en carácter de urgente, así como el conocimiento y resolución de las demás materias a que se refiere el artículo 5, permitiendo el uso eficiente de recursos conjuntos, la generación y el mantenimiento de experticias que garanticen la eficiencia del proceso y la optimización de la calidad del servicio, para lo cual se hará cargo de la evaluación y resolución de los asuntos de su competencia decretando las medidas cautelares que en carácter de urgente correspondan.