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Artículo 6 de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985909.

Texto oficial

Artículo 6º. Organización del Centro. El Centro se organizará en doce salas para la realización de audiencias y el despacho. Para lo anterior, los cuatro Tribunales de Familia de Santiago deberán destinar dos salas de audiencias cada uno, las que serán administradas por el Centro bajo la supervisión del Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte Suprema.