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Artículo 7 de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985910.

Texto oficial

Artículo 7º. Competencia Territorial. El Centro tendrá la misma competencia territorial de los Juzgados de Familia de Santiago. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de los Nºs 5 y 6 del artículo 5, se extenderá su competencia a toda la Región Metropolitana. Tratándose de niños, niñas y adolescentes ingresados en el sistema residencial, podrá requerir información a los tribunales de todo el territorio nacional.