Texto oficial
Artículo 7º. Competencia Territorial. El Centro tendrá la misma competencia territorial de los Juzgados de Familia de Santiago. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de los Nºs 5 y 6 del artículo 5, se extenderá su competencia a toda la Región Metropolitana. Tratándose de niños, niñas y adolescentes ingresados en el sistema residencial, podrá requerir información a los tribunales de todo el territorio nacional.