Texto oficial
Artículo 8º. Coordinación con redes de apoyo. El Centro será responsable de llevar a cabo las funciones encomendadas al juez coordinador en los numerales 9 al 12 del artículo 12 del presente instrumento y las demás que el juez coordinador le encomiende, tales como mantener actualizado el catastro de la oferta de todos los programas existentes en la red de apoyo de los Tribunales de Familia, como asimismo el de niños, niñas y adolescentes ingresados en residencias y generar los listados pertinentes para programar las visitas según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 19.968.