Texto oficial
Artículo 11. Juez Coordinador. La dirección del Centro estará a cargo de un juez coordinador, el que será designado por la Corte Suprema de entre los jueces con dedicación preferente, a propuesta del Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de este tribunal, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Dentro de tercero día de efectuada la designación del juez coordinador, el comité de jueces del tribunal del cual aquél provenga procederá a proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago a un nuevo juez con dedicación preferente para completar así la dotación a que alude el Nº 2 del artículo 10 del presente instrumento, conforme se dispone en el artículo 2.
El juez coordinador durará dos años en su cargo y deberá velar por el adecuado funcionamiento del Centro. Su designación generará la suplencia respectiva en el tribunal de origen.
Si se ausentare el juez coordinador por cualquier motivo y por un período de quince o más días, se aplicará el procedimiento señalado en el inciso primero para la designación del juez con dedicación preferente que lo subrogará.