Texto oficial
Artículo 12. Atribuciones y deberes del juez coordinador. El juez coordinador en el ejercicio de su función deberá:
1.- Aprobar el plan anual de trabajo que le presente el administrador del Centro.
2.- Revisar en forma mensual el resultado operativo y de gestión del Centro sobre audiencias realizadas, causas concluidas, causas vigentes y causas con tramitación pendiente, tiempos de espera, despacho de escritos o presentaciones, todo ello mediante informe que deberá ser presentado por el administrador.
3.- Evaluar los resultados de gestión obtenidos y determinar si se está dando cumplimiento al presente Auto Acordado, al plan anual de trabajo y a los demás instrumentos de gestión expedidos por esta Corte Suprema, debiendo en el plazo máximo de treinta días calificar la propuesta que se presente por el administrador para subsanar las deficiencias que se observen o mantener las condiciones que permitan un mejoramiento continuo.
4.- Aprobar los criterios de programación de audiencias, de distribución de despacho y sus modificaciones, previa propuesta formulada por el administrador del Centro.
5.- Asistir a las reuniones de las comisiones regionales de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia u otras a las que sea citado por sus superiores jerárquicos.
6.- Responder del cumplimiento de las metas de gestión anual en conjunto con el administrador del Centro.
7.- Realizar reuniones de coordinación permanentes con el administrador, con los jefes de unidad y con el coordinador de los consejeros técnicos a fin de evaluar el cumplimiento del plan anual de trabajo.
8.- Resolver conflictos entre los jueces con dedicación preferente sobre la aplicación del procedimiento objetivo y general de distribución de causas y sobre la aplicación del plan anual de trabajo.
9.- Dar cumplimiento a los asuntos a que se refieren los Nºs 5 y 6 del artículo 5º. Para estos efectos podrá dirigir comunicación a las autoridades administrativas correspondientes y a los demás tribunales del país tratándose de niños, niñas y adolescentes ingresados al sistema residencial.
10.- Dirigir y coordinar las actividades de perfeccionamiento en materias propias del Centro. Para estos efectos podrá asistir a todas las actividades de perfeccionamiento que efectúen instituciones u organismos públicos o privados.
11.- Propender a una estandarización de criterios de actuación entre los jueces con dedicación preferente sobre uso de plantillas, formatos de resoluciones y actas de audiencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Acta 98-2009. Para el cumplimiento de lo anterior desarrollará reuniones periódicas con los jueces con dedicación preferente, jueces presidentes de los comités de jueces, los respectivos administradores y los encargados de las distintas unidades operativas centralizadas de los Tribunales de Familia de Santiago. Los acuerdos que se adopten deberán constar por escrito y ser comunicados a los demás jueces con dedicación preferente y a los jueces presidentes de los comités de jueces de los Tribunales de Familia de Santiago.
12.- Coordinar las visitas a establecimientos residenciales de la Región Metropolitana en la forma señalada en el artículo 25 del presente Auto Acordado, debiendo remitir copia del informe consolidado al Ministro de Justicia, a la Corte de Apelaciones respectiva y al Servicio Nacional de Menores, conforme a lo señalado en el artículo 78 de la Ley Nº 19.968 y en el artículo 7 del Auto Acordado de la Corte Suprema relativo al funcionamiento de los Juzgados de Familia de fecha 8 de octubre de 2005.
13.- Evaluar al administrador.
14.- Calificar a los funcionarios del Centro.
15.- Informar a los comités de jueces sobre el desempeño de los consejeros técnicos con dedicación preferente, previo informe de los jueces del Centro.
El juez coordinador será considerado en la distribución de trabajo de despacho, audiencias o admisibilidad sólo en la medida que ello no le impida ejercer adecuadamente sus labores ni altere el funcionamiento normal de las labores propias del Centro.