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Artículo 15 de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985919.

Texto oficial

Artículo 15. Jornada de trabajo, feriados y permisos. La jornada de trabajo del Centro corresponderá a su equivalente de 44 horas semanales, distribuidas en conformidad a la planificación establecida por el administrador. Para el otorgamiento de feriado legal, permisos facultativos y presentación de licencias médicas del personal al que se refiere el artículo 10, se aplicarán las políticas que al respecto dicte el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.