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Artículo 14 de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985918.

Texto oficial

Artículo 14. Calificación del administrador del Centro. El administrador del Centro será calificado por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, teniendo a la vista la evaluación que le presente el juez coordinador y el informe emitido por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.