Texto oficial
Artículo 17. Programación de audiencias. El administrador del Centro asignará a cada una de las salas que se constituyan las causas derivadas de la unidad de atención de público.
Asimismo, programará las audiencias preparatorias, de juicio y revisión de medidas cautelares conforme a los parámetros establecidos en el plan anual de trabajo y eventualmente propondrá el funcionamiento de una menor cantidad de salas según lo requiera la carga de trabajo de acuerdo con los parámetros definidos en dicho plan.