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Artículo 17 de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985922.

Texto oficial

Artículo 17. Programación de audiencias. El administrador del Centro asignará a cada una de las salas que se constituyan las causas derivadas de la unidad de atención de público. Asimismo, programará las audiencias preparatorias, de juicio y revisión de medidas cautelares conforme a los parámetros establecidos en el plan anual de trabajo y eventualmente propondrá el funcionamiento de una menor cantidad de salas según lo requiera la carga de trabajo de acuerdo con los parámetros definidos en dicho plan.