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Artículo 18 de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985923.

Texto oficial

Artículo 18. Conformación de salas y distribución del despacho. Para la programación de las audiencias y distribución del despacho, el administrador, conjuntamente con el juez coordinador, evaluará la conveniencia de apertura o cierre permanente o temporal de las salas que deberán destinarse a la práctica de audiencias. La determinación se hará sobre la base de estudios de factibilidad y mediciones estadísticas que la justifiquen, velando por una adecuada y proporcional distribución de la carga de trabajo entre las salas del Centro. Se establecerá un sistema de tipologías de audiencia para facilitar el conocimiento de las mismas, otorgando a cada una el tiempo adecuado para su realización. El plan anual de trabajo contemplará alternancia de jueces entre las funciones de sala, despacho y visitas institucionales, como asimismo en los turnos de los días sábados.