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Artículo 21 de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985926.

Texto oficial

Artículo 21. De lo resuelto en audiencia. La tramitación de las causas por parte de los equipos de trabajo deberá realizarse tan pronto concluya la audiencia, tiempo que en ningún caso podrá exceder de 24 horas contadas desde lo resuelto en ésta.