Texto oficial
Artículo 20. Dotación mínima. Los cuatro Tribunales de Familia de Santiago asegurarán una dotación mínima de doce jueces y de doce consejeros técnicos para el adecuado funcionamiento del Centro conforme a lo señalado en el artículo 10, todo lo cual deberá estar contenido en el plan anual de trabajo. En caso de ser necesario y antes de requerir las funciones del juez reemplazante, el juez coordinador deberá velar por la autogestión del Centro mediante la distribución de los jueces con dedicación preferente en las respectivas funciones teniendo en consideración lo prevenido en el artículo 17 u otras medidas que flexibilicen la gestión. Si no fuese posible lo anterior, el administrador del Centro deberá coordinarse con los respectivos administradores de cada tribunal a fin de verificar qué juez cumplirá las funciones de reemplazante, tomando en cuenta las circunstancias que puedan afectar a cada tribunal de origen.