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Artículo 25 de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985930.

Texto oficial

Artículo 25. Visita a Centros Residenciales. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 19.968, las visitas se desarrollarán respecto de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en centros residenciales o familias de acogida, por los jueces con dedicación preferente de la Región Metropolitana conforme a los lineamientos que defina el juez coordinador del Centro, a través de un procedimiento objetivo y general contemplado en el plan anual, tomando en consideración, entre otros factores, la cantidad de residencias existentes en cada jurisdicción, el número de jueces de cada tribunal y el de niños, niñas y adolescentes que sean visitados.