Saltar al contenido

Artículo 26 de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985932.

Texto oficial

Artículo 26. Plan de trabajo. El juez coordinador, a propuesta del administrador del Centro y bajo la supervisión del Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte Suprema, deberá aprobar a más tardar el 1º de noviembre de cada año un plan anual de trabajo para el período siguiente que comprenda los objetivos, la estrategia y las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento a las instrucciones y obligaciones contenidas en este instrumento. Los objetivos deberán contemplar, a lo menos, el mejoramiento de la calidad de atención a los usuarios y el consensuar criterios jurisdiccionales básicos en las salas para la resolución de conflictos. Una vez aprobado el plan anual de trabajo, éste comenzará a regir a partir del 2 de enero del año respectivo y deberá ser remitido a más tardar al tercer día de aprobado al Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia, al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y al Ministro visitador del Centro. El plan deberá presentar un análisis detallado de la carga de trabajo proyectada del Centro para el próximo período, tanto de las salas como de las unidades que lo conforman, y establecer un sistema de indicadores que permita evaluar el funcionamiento del mismo en relación a los tiempos de respuesta, calidad de atención y evaluación de sus funcionarios, entre otras materias. Contendrá además los parámetros necesarios para requerir las funciones del juez reemplazante una vez que sean agotadas las medidas de autogestión con la dotación de jueces con dedicación preferente. Tomará para ello en consideración, entre otros aspectos, el número de salas en funciones previa coordinación con los administradores de cada tribunal, según se señala en los artículos 2, 17 y 20. Contemplará además la participación de los jueces del Centro en las mesas de trabajo intersectoriales a que se refiere el Nº 5 del artículo 6.