Texto oficial
Artículo 27. Informe de gestión. El administrador deberá elaborar dentro de los primeros cinco días de cada mes un informe de gestión mensual sobre el funcionamiento del Centro, en el cual se indique, a lo menos, el resultado operativo y de gestión del mismo y las acciones emprendidas para la corrección de los problemas suscitados, así como la forma en que se esté dando cumplimiento al presente Auto Acordado. Entre las estadísticas que se deberán tener en cuenta para la evaluación del funcionamiento del Centro se considerará el número de resoluciones dictadas por juez, el tiempo de respuesta de peticiones, solicitudes y requerimientos de intervinientes, la duración de audiencias, el número de causas concluidas, el cumplimiento de las resoluciones judiciales emanadas desde el Centro, las tasas de derivación a los servicios ofrecidos por las instituciones que forman parte del sistema de Justicia de Familia, en su caso, e indicadores de calidad de atención a los usuarios, entre otros.
Dicho informe contendrá además el total de licencias médicas de jueces y funcionarios, los permisos, comisiones de servicio y cualquier otro dato relevante para la gestión del Centro.