Texto oficial
Artículo 29. Calificaciones. La Corte de Apelaciones de Santiago, para los efectos de calificar a los jueces con dedicación preferente y reemplazantes que se desempeñen en el Centro, atendido que dichos jueces -por la naturaleza de las materias de que conocen- no intervienen en actuaciones de término de causas propias de asuntos contenciosos, considerará especialmente aspectos referidos al cumplimiento de los fines del presente Auto Acordado y del plan de trabajo anualmente aprobado, lo que deberá ser informado por el Ministro visitador respectivo a la comisión evaluadora.
En el caso de los funcionarios del Centro, la calificación estará a cargo del juez coordinador a propuesta del administrador.
Será responsabilidad del administrador evaluar a todo el personal a su cargo, acorde a las directrices, metodología y plazos que se instruyan por la Corte Suprema. El administrador deberá realizar las evaluaciones de tal forma que permita a los evaluados corregir su desempeño laboral. El administrador tendrá complementariamente como información para el proceso de evaluación estadísticas de rendimiento, de eficacia y calidad del trabajo realizado por parte de los funcionarios. Estas estadísticas deberán estar incorporadas en el informe de gestión mensual señalado en el artículo 27. Dicho instrumento deberá ser considerado por el juez coordinador al momento de calificar al personal, debiendo plasmar por escrito sus apreciaciones objetivas si existiere modificación a la propuesta del administrador.
Para la calificación de los consejeros técnicos con dedicación preferente, los comités de jueces tendrán en cuenta el respectivo informe emitido por el juez coordinador.