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Artículo 30 de Auto Acordado S/N

Acta nº 135-2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017015 / 8985936.

Texto oficial

Artículo 30. Perfeccionamiento. Para el desempeño de las funciones descritas en el artículo 5, los jueces con dedicación preferente y reemplazantes designados deberán ser instruidos por el juez coordinador, antes de la fecha en que deba asumir sus funciones, respecto de los criterios y formas de actuación propias del Centro. La Corporación Administrativa del Poder Judicial dispondrá los recursos necesarios a fin de que a lo menos dos veces al año se lleven a efecto programas de perfeccionamiento para jueces y funcionarios en las materias propias del Centro de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, teniendo presente el objetivo de capacitación permanente atendido el dinamismo de dichas materias.