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Artículo 5 de la Ley 4.585

Ley 4.585

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017434 / 9012272.

Texto oficial

Art. 5º.- Destínanse, además, a la aplicación de la presente ley, las siguientes cantidades: I- Las sumas con que contribuyan las empresas o los particulares con este fin; II- Las sumas que obtenga la Sección por venta de publicaciones, fotografías y otras especies análogas; III- Las multas provenientes de las infracciones a la presente ley; y IV- Los fondos que se consulten anualmente con este objeto en el Presupuesto Ordinario de la Nación.