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Artículo 2 transitorio de la Ley 4.585

Ley 4.585

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017434 / 9012282.

Texto oficial

Art. 2º.- Suprímense los puestos de Jefe de Sección y Ayudante segundo, consultados en la partida 11, Capítulo 03, ítem 01, del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Fomento, Sección Turismo.