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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.585

Ley 4.585

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017434 / 9012281.

Texto oficial

Artículo 1º.- Elévase de ciento cincuenta mil a quinientos mil pesos, las sumas que el Presupuesto Ordinario para 1929, del Ministerio del ramo destina al fomento del turismo. El mayor gasto que importa este aumento, como el correspondiente a los sueldos que se consultan en el artículo 9º, se deducirán de los recursos que establece la presente ley.