Texto oficial
Artículo 1º.- Elévase de ciento cincuenta mil a quinientos mil pesos, las sumas que el Presupuesto Ordinario para 1929, del Ministerio del ramo destina al fomento del turismo.
El mayor gasto que importa este aumento, como el correspondiente a los sueldos que se consultan en el artículo 9º, se deducirán de los recursos que establece la presente ley.