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Artículo 4 de la Ley 6.027

Divide la actual provincia de chiloe en las de llanquihue y chiloe y restablece la comuna de puqueldon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017499 / 9012313.

Texto oficial

Artículo 4.o Los funcionarios de la cabecera de la provincia de Chiloé percibirán, durante el año 1937, los sueldos que les fija la respectiva Ley de Presupuestos en su categoría de funcionarios de departamento. El Presupuesto de 1938 reconocerá a estos funcionarios las rentas correspondientes a la categoría provincial.