Texto oficial
Artículo 5.o Suprímese la Notaría de Puerto Montt en que funciona el Conservador de Comercio y Minas. Su Archivo pasará a la otra Notaría de la misma ciudad.
Trasládase al Notario y Conservador de Comercio y Minas de Puerto Montt al cargo de Notario y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Puerto Varas. Este funcionario conservará su grado en el escalafón judicial mientras permanezca en su puesto.