Texto oficial
Artículo lº.- Autorízase al Presidente de la República para llevar a efecto el Convenio suscrito con fecha 6 de Enero de 1944, entre el Ministro de Hacienda, don Arturo Matte Larraín, y el Vicepresidente de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, don Joseph Cussen sobre compraventa de los bienes que constituyen los servicios tranviarios de la Compañía, con las siguientes modificaciones:
"A.- El precio de la compraventa será, como máximo, la cantidad de US$ 1.000.000 en dinero efectivo y $ 60.000.000 pagaderos en acciones de la Sociedad a que se refiere el artículo 5º de esta ley, estimadas a la par.
"B.- Deberán agregarse los siguientes incisos al artículo 6º del Convenio:
"No obstante lo dispuesto en este artículo, los juicios sobre cobro de indemnizaciones por daños causados por tranvías, actualmente pendientes contra la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, continuarán tramitándose hasta su terminación; pero la Compañía podrá repetir contra el Fisco las sumas que fuere condenada a pagar en los fallos respectivos.
"En todo caso, el Fisco o la Empresa Nacional de Transportes Colectivos podrán actuar como parte directa en estos juicios".