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Artículo 2 de la Ley 8.132

Autoriza al presidente de la república para llevar a efecto el convenio sobre compraventa de los bienes que constituyen los servicios tranviarios de la compañia chilena de electricidad limitada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017501 / 9013892.

Texto oficial

Artículo 2º.- Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para ceder o aportar a la Sociedad que se forma, con el objeto indicado en el artículo 5º de esta ley, los derechos y obligaciones emanados del Convenio a que se refiere el artículo anterior.