Texto oficial
Artículo transitorio
Los empleados de planta de la Empresa de Tranvías de Santiago, Valparaíso y San Fernando que a la fecha de la promulgación de esta ley tengan más de tres años de servicios en dichas Empresas, continuarán como empleados de planta de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos.
Dentro de los tres años siguientes a la instalación legal de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos, los empleados a que se refiere este artículo no podrán ser removidos de sus cargos sino por alguna de las causales contempladas en los números lº, 2º, 6º, 7º, 8º y 10 del artículo 164 del Código del Trabajo.
Durante los tres años siguientes a la fecha de la publicación de esta ley el personal de empleados de los servicios de autobuses y microbuses de Santiago y Valparaíso, no podrá ser removido de sus cargos sino por causales a que hace mención el inciso anterior.