Texto oficial
Artículo 13.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para llevar a efecto el convenio sobre compraventa de los bienes que constituyen los servicios tranviarios de la compañia chilena de electricidad limitada.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017501 / 9013903.