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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 437

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n.o 427, de 10 de noviembre de 1953

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017763 / 9019915.

Texto oficial

Artículo 6.o Los intereses y utilidades producidos por los capitales a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, que hayan sido internados en la forma establecida en las letras a) y b) del artículo 3.o, y que se capitalicen e inviertan en el país en cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 2.o, gozarán de las franquicias señaladas en las letras a), b) y c) del artículo anterior. El plazo de diez años se contará en este caso desde la fecha de la inversión.