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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 437

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n.o 427, de 10 de noviembre de 1953

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017763 / 9019916.

Texto oficial

Artículo 7.o En casos calificados y previo informe del Comité de Inversiones Extranjeras el Presidente de la República podrá ampliar hasta veinte años el plazo que se menciona en los artículos 5.o y 6.o. Esta ampliación podrá hacerse efectiva respecto de una o más de las franquicias que dichos artículos indican.