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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 437

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n.o 427, de 10 de noviembre de 1953

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017763 / 9019919.

Texto oficial

Artículo 10. Las personas que ingresen capitales de acuerdo con la letra c) del artículo 3.o del presente decreto con fuerza de ley no gozarán de las franquicias establecidas en los artículos 4.o, 5 o y 6 o, deberán destinarlos e invertirlos en las actividades formas y condiciones que determine el Comité de Inversiones Extranjeras en cada caso. Si se verificare una infracción a las obligaciones que se convengan, se aplicarán las sanciones contractuales que se establezcan.