Texto oficial
Artículo 10. Las personas que ingresen capitales de acuerdo con la letra c) del artículo 3.o del presente decreto con fuerza de ley no gozarán de las franquicias establecidas en los artículos 4.o, 5 o y 6 o, deberán destinarlos e invertirlos en las actividades formas y condiciones que determine el Comité de Inversiones Extranjeras en cada caso. Si se verificare una infracción a las obligaciones que se convengan, se aplicarán las sanciones contractuales que se establezcan.