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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 437

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n.o 427, de 10 de noviembre de 1953

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017763 / 9019921.

Texto oficial

Artículo 12. El Consejo Nacional de Comercio Exterior registrará todo aporte de capital extranjero que se introduzca al país de acuerdo con las normas del presente decreto con fuerza de ley, y, previo informe del Comité de Inversiones Extranjeras, consultará anualmente en el presupuesto respectivo las divisas necesarias para cubrir la exportación de capitales, intereses y utilidades que puedan producirse de conformidad a lo establecido en los artículos 5.o y 6.o. Cuando el capital se aporta en la forma contemplada en el artículo 3.o, letra b), el registro se efectuará después de comprobar el valor de las especies internadas.