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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 437

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n.o 427, de 10 de noviembre de 1953

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017763 / 9019922.

Texto oficial

Artículo 13. El inversionista podrá retirar las cuotas de capital a que se refiera el artículo 5.o, inciso 1.o, y todos los intereses y utilidades que él le haya procurado, sin necesidad de autorización previa del Consejo Nacional de Comercio Exterior. El retiro deberá efectuarse por intermedio de alguna institución bancaria establecida en el país, previa entrega de un certificado del Comité de Inversiones Extranjeras en que se acredite el monto del capital aportado de acuerdo con los preceptos del presente decreto con fuerza de ley y la cuota del mismo que puede retornar, y de un certificado de la Dirección General de Impuestos Internos en que se acredite el monto de las utilidades comprobadas y el pago de los impuestos respectivos. La institución bancaria informará de la remesa, en la misma fecha en que ella se efectúa, al Comité de Inversiones Extranjeras y al Consejo Nacional de Comercio Exterior, remitiendo a este último los certificados a que se refiere el inciso que antecede.