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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 437

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n.o 427, de 10 de noviembre de 1953

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017763 / 9019924.

Texto oficial

Artículo segundo. El Presidente de la República dictará el reglamento del decreto con fuerza de ley N.o 427, de 10 de Noviembre de 1953, dentro del plazo de 90 días, a contar desde la publicación en el "Diario Oficial" del presente decreto con fuerza de ley que fija su texto definitivo.