Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 437

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n.o 427, de 10 de noviembre de 1953

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017763 / 9019923.

Texto oficial

Artículo 14. Las industrias de exportación establecidas con capitales aportados de acuerdo con los preceptos del presente decreto con fuerza de ley podrán destinar las divisas que retornen de sus exportaciones para girar al exterior los valores correspondientes a las cuotas de capital que menciona el artículo 5.o, inciso l.o, y a los intereses de utilidades con él obtenidos, debiendo hacer la correspondiente declaración al Consejo Nacional de Comercio Exterior".