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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 427

Establece regimen de aporte de capitales extranjeros al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017764 / 9017297.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los capitales extranjeros a que se refiere el presente decreto ton fuerza de ley podrán reexportarle en cualquier momento, después de cinco años de ingresados al país, en cuotas mensuales que no excedan del 20% de su valor primitivo. Además, gozarán durante el término de diez años, contados en la forma que se indica en el incido final, de las siguientes franquicias especiales: a) Los intereses y utilidades que ellos produzcan podrán reexportarse libremente, sin necesidad de cumplir otros requisitos que los contemplados en el artículo 12º; b) Las obligaciones tributarias que les afecten se mantendrán invariables, bajo garantía del Estado, en las condiciones establecidas en el articulo l0º de este decreto con fuerza de ley. En consecuencia, las rentas que ellos produzcan quedarán exentas de todos los nuevos impuestos o gravámenes que puedan establecerse durante el referido término de diez años; c) Para los efectos tributarios, podrán ser revalorizados de año en año, de a cuerdo con las variaciones que baya experimentado el tipo de cambio desde la fecha de su ingreso al país hasta el cierre del ejercicio financiero correspondiente a cada declaración, y d) Las industrias en que fueren invertidos quedarán exentas de cualquier régimen de fijación, regulación, control o congelación de precios, siempre que, en la fecha a que se refiere el inciso siguiente, no estuvieren sometidas a ese régimen las industrias nacionales que producen artículos semejantes. El plazo de diez años antes aludido se contará desde la fecha de publicación en el "Diario Oficial" del correspondiente decreto, para los efectos de las franquicias de las letras b) y d); desde la fecha del ingreso del capital, para los efectos de la letra c) y desde la fecha de la puesta en marcha de la respectiva industria, para los efectos de la letra a).