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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 427

Establece regimen de aporte de capitales extranjeros al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017764 / 9017298.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los intereses y utilidades producidos por los capitales a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley que se capitalicen e inviertan en el país en cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 2º, gozarán de las franquicias señaladas en las letras a), b) y c) del artículo anterior. El plazo de diez años se contará en este caso desde la fecha de la inversión.