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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 427

Establece regimen de aporte de capitales extranjeros al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017764 / 9017299.

Texto oficial

Artículo 7º.- En casos calificados y previo informe del Comité de Inversiones Extranjeras, el Presidente de la República podrá ampliar hasta veinte años el plazo que se menciona en los artículos 5º y 6º. Esta ampliación podrá hacerse efectiva respecto de una o más de las franquicias que dichos artículos indican.