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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 427

Establece regimen de aporte de capitales extranjeros al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1017764 / 9017302.

Texto oficial

Artículo 10º.- Cada vez que el Comité de Inversiones Extranjeras apruebe una solicitud de internación de capital, el Presidente de la República dictará un decreto supremo en el cual se consignará específicamente el nombre del solicitante, el objeto y monto de la inversión autorizada, la forma y el plazo dentro de la cual ella será introducida en el país y las franquicias que se le acuerden. Este decreto será publicado en el "Diario Oficial" y dentro del plazo de 60 días a contar desde su publicación será reducido a escritura pública por el interesado, bajo pena de caducidad. Cumplidos estos requisitos, tendrá el carácter de un convenio entre el Estado y el capitalista, al cual se entenderá incorporada toda la legislación tributara vigente al tiempo de su publicación en el "Diario Oficial".