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Artículo 1 del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139529.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los establecimientos que practiquen las revisiones técnicas a que se refiere el artículo 4° de la Ley 18.696, en relación con el Título VII de la Ley de Tránsito, se denominarán para los efectos del presente reglamento Plantas Revisoras, y su autorización y funcionamiento se regirá por las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de la normativa específica que se establezca en las respectivas Bases de Licitación.