Texto oficial
Artículo 2°.- Las concesiones para operar Plantas
Revisoras serán intransferibles, intransmisibles e
indivisibles y se adjudicarán mediante resolución del
Secretario Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones con competencia en la región en que se
ubica el o los establecimientos, de conformidad a los
resultados del proceso de licitación pública al que
convocará el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. La convocatoria se hará a través de
resolución del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones mediante la publicación de un aviso en
un medio de prensa con presencia en la región respectiva.