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Artículo 2 del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139530.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las concesiones para operar Plantas Revisoras serán intransferibles, intransmisibles e indivisibles y se adjudicarán mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con competencia en la región en que se ubica el o los establecimientos, de conformidad a los resultados del proceso de licitación pública al que convocará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La convocatoria se hará a través de resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la publicación de un aviso en un medio de prensa con presencia en la región respectiva.