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Artículo 4 del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139532.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las Plantas Revisoras efectuarán las revisiones técnicas y/o los controles de emisión de contaminantes de los vehículos que genéricamente se especifiquen en las Bases utilizadas en la respectiva licitación pública. Las Plantas Revisoras serán de dedicación exclusiva, no pudiendo realizarse en los locales en que funcionen, ninguna otra actividad económica ajena a la revisión técnica, salvo aquellas que sean expresamente autorizadas por el Secretario Regional Ministerial respectivo. El desarrollo de dichas actividades económicas deberá circunscribirse a aquellas que sean complementarias a las labores propias de la Planta, y que redunden en calidad del servicio al usuario, no pudiendo entorpecer en caso alguno el normal funcionamiento de la misma. Para estos efectos, se entenderá que existe entorpecimiento cuando, como resultado del funcionamiento de las actividades adicionales, se produzca el acceso del público a las zonas restringidas para la operación de la Planta y/o se distraiga al personal de las labores propias de sus cargos. Asimismo, el Secretario Regional Ministerial podrá autorizar actividades económicas que resulten de una desagregación o detalle de los resultados de las pruebas instrumentales de medición del servicio de revisión técnica. La infracción a estas restricciones será sancionado con el cierre de la Planta respectiva. No obstante lo anterior, en ningún caso se podrá autorizar el desarrollo de actividades que se refieran a alguno de los siguientes rubros: a) Transporte público de pasajeros; b) Transporte de carga, c) Reparación y mantención de vehículos motorizados, y d) Venta y distribución de repuestos y accesorios para vehículos motorizados. En caso de que en la Planta se desarrolle alguna de las actividades señaladas en las letras a), b), c) o d) precedentes, el Secretario Regional respectivo deberá disponer el cierre de la Planta respectiva o la caducidad de la concesión en caso de que ésta conste de una sola Planta. El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente podrá establecer el horario de atención de las Plantas Revisoras ubicadas en su jurisdicción.