Texto oficial
Artículo 4°.- Las Plantas Revisoras efectuarán las
revisiones técnicas y/o los controles de emisión de
contaminantes de los vehículos que genéricamente se
especifiquen en las Bases utilizadas en la respectiva
licitación pública.
Las Plantas Revisoras serán de dedicación exclusiva,
no pudiendo realizarse en los locales en que funcionen,
ninguna otra actividad económica ajena a la revisión
técnica, salvo aquellas que sean expresamente autorizadas
por el Secretario Regional Ministerial respectivo. El
desarrollo de dichas actividades económicas deberá
circunscribirse a aquellas que sean complementarias a las
labores propias de la Planta, y que redunden en calidad del
servicio al usuario, no pudiendo entorpecer en caso alguno
el normal funcionamiento de la misma. Para estos efectos, se
entenderá que existe entorpecimiento cuando, como resultado
del funcionamiento de las actividades adicionales, se
produzca el acceso del público a las zonas restringidas
para la operación de la Planta y/o se distraiga al personal
de las labores propias de sus cargos. Asimismo, el
Secretario Regional Ministerial podrá autorizar actividades
económicas que resulten de una desagregación o detalle de
los resultados de las pruebas instrumentales de medición
del servicio de revisión técnica. La infracción a estas
restricciones será sancionado con el cierre de la Planta
respectiva.
No obstante lo anterior, en ningún caso se podrá
autorizar el desarrollo de actividades que se refieran a
alguno de los siguientes rubros:
a) Transporte público de pasajeros;
b) Transporte de carga,
c) Reparación y mantención de vehículos motorizados, y
d) Venta y distribución de repuestos y accesorios para
vehículos motorizados.
En caso de que en la Planta se desarrolle alguna de las
actividades señaladas en las letras a), b), c) o d)
precedentes, el Secretario Regional respectivo deberá
disponer el cierre de la Planta respectiva o la caducidad de
la concesión en caso de que ésta conste de una sola
Planta.
El Secretario Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones competente podrá establecer el horario
de atención de las Plantas Revisoras ubicadas en su
jurisdicción.