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Artículo 5 del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139533.

Texto oficial

Artículo 5°.- Las Plantas Revisoras deberán contar, a lo menos, con las siguientes instalaciones físicas, elementos técnicos y personal: a) Local e instalaciones físicas: El local ofrecido deberá ser apto para la atención y espera de los vehículos que serán revisados, y su ubicación y accesos deberán permitir que el ingreso y salida de vehículos del local sean seguras y expeditas, sin interferir con el tránsito vehicular normal. Los procesos de revisión técnica se realizarán a través de líneas de revisión. Se entenderá por línea de revisión una secuencia de equipos, instrumentos y puestos de revisión visual, los cuales serán determinados en las respectivas bases de licitación. Un puesto de revisión visual corresponde a un área de forma rectangular, claramente demarcada, que incluye un pozo de hormigón o albañilería de ladrillo reforzada y piso de pavimento de hormigón equipado con un dispositivo que permita elevar el eje delante de los vehículos, del tipo y capacidad que señalen las respectivas Bases de Licitación. Las dimensiones, en metros, deberán ser como mínimo las siguientes: Puesto de Revisión Tipo A Tipo B Puesto de revisión Ancho 4,00 3,20 Largo 19,00 8,00 Pozo de revisión Ancho 0,80 0,70 Largo 7,00 5,00 PÁRRAFO CUARTO ELIMINADO El acceso a las líneas de revisión desde la entrada del establecimiento y áreas de estacionamiento debe ser seguro y expedito. El local deberá contar con un área apta para el desarrollo de la labor administrativa asociada al proceso de revisiones técnicas, debiendo contar también con zonas de espera del público y servicios higiénicos para éste. El local deberá contar con patente comercial. b) Equipos e instrumentos: Las Plantas Revisoras deberán tener a lo menos los equipos e instrumentos que se señalan a continuación, los que deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento: b. 1) Un tablero o instrumento para verificar el alineamiento de las luces. b. 2) Un profundímetro para medir la profundidad del dibujo de la banda de rodamiento de neumáticos, por cada puesto de revisión visual. b. 3) Un compresor de aire con estanque acumulador. b. 4) Una huincha metálica de medir de 0-3.000 mm. b. 5) Una pistola de sopleteo de aire comprimido. b. 6) Un manómetro para medir la presión de inflado de neumáticos. b. 7) Una lámpara portátil por cada puesto de revisión visual. b.8) Un boroscopio para inspeccionar lugares de difícil acceso, tales como los números de motor y chasis. b.9) Un pie de metro o pie de rey, para medir diámetros exteriores, interiores y profundidad, con regleta de medición graduada en centímetros y milímetros. b.10) Una cámara fotográfica u otro dispositivo que cumpla similares funciones. c) Personal: El Jefe Técnico de la Planta Revisora deberá tener a lo menos el grado de técnico mecánico en la especialidad de automóviles, motores de combustión interna u otra afín. El personal requerido por cada línea de revisión estará constituido por el número de mecánicos revisores que establezcan las Bases de Licitación. El mecánico revisor, como mínimo deberá ser egresado de la enseñanza media técnico-profesional en la especialidad de mecánica automotriz o su equivalente o tener una experiencia debidamente calificada en Plantas Revisoras. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá exigir en las Bases de Licitación correspondiente, condiciones superiores en lo que se refiere a instalaciones físicas, de equipamiento y personal.