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Artículo 10 del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139538.

Texto oficial

Artículo 10°.- Las revisiones técnicas darán alguno de los siguientes resultados: a) Aprobado; o b) Rechazado. Respecto de los vehículos rechazados, y salvo que se detectaren otros defectos graves, en cuyo caso deberá procederse conforme al Manual de Procedimientos e Interpretación de Resultados, la siguiente revisión técnica que se efectúe será para comprobar que se han subsanado los desperfectos que motivaron el rechazo. Esta revisión será gratuita cuando la causa del rechazo derive de pruebas visuales o instrumentales cuyos resultados requieran ser interpretados por el personal que realiza la inspección, y siempre que entre esta única revisión extraordinaria y la que dio origen al rechazo no haya transcurrido un plazo superior a 15 días corridos. Si las causas del rechazo derivan de pruebas visuales que no requieren el ingreso del vehículo rechazado a la línea de revisión, se podrá efectuar su revisión extraordinaria en un área debidamente demarcada dentro de la Planta Revisora exclusivamente para dicho fin.