Texto oficial
Artículo 10°.- Las revisiones técnicas darán alguno
de los siguientes resultados:
a) Aprobado; o
b) Rechazado.
Respecto de los vehículos rechazados, y salvo que se
detectaren otros defectos graves, en cuyo caso deberá
procederse conforme al Manual de Procedimientos e
Interpretación de Resultados, la siguiente revisión
técnica que se efectúe será para comprobar que se han
subsanado los desperfectos que motivaron el rechazo. Esta
revisión será gratuita cuando la causa del rechazo derive
de pruebas visuales o instrumentales cuyos resultados
requieran ser interpretados por el personal que realiza la
inspección, y siempre que entre esta única revisión
extraordinaria y la que dio origen al rechazo no haya
transcurrido un plazo superior a 15 días corridos.
Si las causas del rechazo derivan de pruebas visuales
que no requieren el ingreso del vehículo rechazado a la
línea de revisión, se podrá efectuar su revisión
extraordinaria en un área debidamente demarcada dentro de
la Planta Revisora exclusivamente para dicho fin.