Texto oficial
Artículo 9°.- Las Plantas Revisoras deberán exigir
que respecto de los vehículos revisados, se cumplan las
disposiciones de la Ley de Tránsito, las resoluciones del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en general,
todas las normas legales y reglamentarias que les sean
aplicables, en lo relativo a la seguridad de los
conductores, pasajeros, peatones y público en general.
Asimismo, deberán dar cumplimiento a las instrucciones
emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.