Texto oficial
Artículo 12°.- Efectuada la revisión técnica, la
Planta Revisora entregará un certificado en que conste el
resultado. Si el resultado de la revisión técnica es
aprobado, dicho certificado se entregará con una copia para
el efecto de renovar el permiso de circulación, si
correspondiere, lo que no obsta al uso de sistemas
informáticos idóneos para verificar la vigencia de la
revisión técnica de los vehículos. En caso de rechazo se
entregará un solo ejemplar de dicho certificado.
Los certificados de revisión técnica y de
verificación de emisiones serán numerados y se entregarán
en forma correlativa y sólo podrán ser firmados con firma
electrónica avanzada por el Jefe Técnico de la Planta
Revisora, el que podrá delegar esta función en un solo
funcionario de dicha Planta y sólo para casos de ausencia o
incapacidad temporal. Ambas personas deberán registrar su
firma electrónica avanzada ante el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones e informar a la Secretaría
Regional Ministerial respectiva.