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Artículo 12 del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139540.

Texto oficial

Artículo 12°.- Efectuada la revisión técnica, la Planta Revisora entregará un certificado en que conste el resultado. Si el resultado de la revisión técnica es aprobado, dicho certificado se entregará con una copia para el efecto de renovar el permiso de circulación, si correspondiere, lo que no obsta al uso de sistemas informáticos idóneos para verificar la vigencia de la revisión técnica de los vehículos. En caso de rechazo se entregará un solo ejemplar de dicho certificado. Los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones serán numerados y se entregarán en forma correlativa y sólo podrán ser firmados con firma electrónica avanzada por el Jefe Técnico de la Planta Revisora, el que podrá delegar esta función en un solo funcionario de dicha Planta y sólo para casos de ausencia o incapacidad temporal. Ambas personas deberán registrar su firma electrónica avanzada ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones e informar a la Secretaría Regional Ministerial respectiva.