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Artículo 13 del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139541.

Texto oficial

Artículo 13°.- Junto con entregar el certificado de revisión técnica a que se refiere el artículo precedente, en el caso de que el resultado de la revisión técnica sea "Aprobado", la Planta Revisora deberá adherir un distintivo numerado en el parabrisas del vehículo, en un lugar donde no obstaculice la visión del conductor, sólo a los vehículos definidos en los numerales i) a v) del inciso primero del artículo 7° del presente decreto. Los distintivos serán otorgados correlativamente y sus características serán las que fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.