Texto oficial
Artículo 14°.- Los certificados y distintivos a que se
refieren los artículos precedentes deberán ser emitidos
electrónicamente por los concesionarios de Plantas
Revisoras, siempre que tengan el formato y características
definidos por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones mediante resolución, y que cuenten con
las firmas electrónicas avanzadas del personal autorizado a
que se refiere el artículo 12° del presente reglamento.
Cada concesionario deberá usar dicho material únicamente
en las revisiones que efectúe.