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Artículo 14 del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139542.

Texto oficial

Artículo 14°.- Los certificados y distintivos a que se refieren los artículos precedentes deberán ser emitidos electrónicamente por los concesionarios de Plantas Revisoras, siempre que tengan el formato y características definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante resolución, y que cuenten con las firmas electrónicas avanzadas del personal autorizado a que se refiere el artículo 12° del presente reglamento. Cada concesionario deberá usar dicho material únicamente en las revisiones que efectúe.