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Artículo 16 del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139544.

Texto oficial

Artículo 16°.- El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o el personal que éste designe, podrá solicitar en cualquier momento a la Planta Revisora, antecedentes e información que digan relación con su funcionamiento o el otorgamiento de certificados de revisión técnica o de verificación de emisiones, siendo obligatorio para la Planta Revisora proporcionar los antecedentes que se le requieran.