Texto oficial
Artículo 16°.- El Secretario Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones o el personal que éste
designe, podrá solicitar en cualquier momento a la Planta
Revisora, antecedentes e información que digan relación
con su funcionamiento o el otorgamiento de certificados de
revisión técnica o de verificación de emisiones, siendo
obligatorio para la Planta Revisora proporcionar los
antecedentes que se le requieran.