Texto oficial
Artículo 17°.- Las Plantas Revisoras deberán mantener
a disposición del público un "Sistema de Atención de
Reclamos", que permita a cualquier usuario efectuar reclamos
o sugerencias de forma remota o presencial sobre el
funcionamiento de la Planta Revisora y respecto de los
cuales el concesionario deberá dar respuesta.