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Artículo 17 del Decreto 156

Reglamenta revisiones tecnicas y la autorizacion y funcionamiento de las plantas revisoras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10183 / 7139545.

Texto oficial

Artículo 17°.- Las Plantas Revisoras deberán mantener a disposición del público un "Sistema de Atención de Reclamos", que permita a cualquier usuario efectuar reclamos o sugerencias de forma remota o presencial sobre el funcionamiento de la Planta Revisora y respecto de los cuales el concesionario deberá dar respuesta.