Texto oficial
Artículo 23°.- Las tarifas de las revisiones técnicas
serán las que resulten de conformidad con las Bases de
Licitación respectivas, y deberán informarse al público
usuario mediante un aviso destacado en el local de la Planta
Revisora.
No se podrá cobrar, solicitar o sugerir la entrega de
cualquier otra suma de dinero o especie, propinas y
cualquier otro estipendio obligatorio o voluntario,
adicional a la tarifa.